Bicicletas OZEKI S.A. de C.V.

 

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Julio 18, de 2007

 

 

Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C.

Ing. Javier Alamillo

Presidente ANAFABI

Lic. Gunter Maerker H.

Apoderado y Representante Legal ANAFABI

A todos los miembros de la ANAFABI

Al público en general

PRESENTE

 

 

Me dirijo respetuosamente a ustedes para hacer la siguiente reflexión,…….. qué es ASOCIACION EMPRESARIAL?

  • Un conjunto de comerciantes, generalmente de un mismo giro de negocio que se unen para lograr una mayor fuerza de ventas y protección a sus intereses sociales de servicio al público consumidor.
  • Figura que consiste en decir de muchos lo que solo es aplicable a varios o a uno solo, ordinariamente con el fin de atenuar el propio elogio o la censura de los demás.

Y para hacer una segunda reflexión,………… qué es un Código de Ética?

  • Es la representación de una organización fundada en valores, que guían sus políticas, planes y acciones. Y estos valores son la garantía de su fortaleza y continuidad en el tiempo, manteniendo solidaridad, que en adhesión voluntaria a la causa de otros, es saber respetar y ayudar en lo posible a los demás.

Pues bien, en conjunto, una asociación o conjunto de comerciantes que se privilegian de mantener un código de ética, no sólo deberán defenderlo porque es donde residen sus valores como organización, sino que además deberán exaltar uno de los valores más grandes para la humanidad la SOLIDARIDAD.

En tal tenor, en fecha pasada me dirigí al representante legal de ANAFABI para estrictamente reconvenir que efectivamente esa solidaridad sobre la cual reflexionamos, no la sentía presente por parte de la asociación de la cual actualmente soy vicepresidente miembro (ANAFABI) , divulgando información poco precisa en aquel momento de fecha pasada, información de carácter confidencial y personalísima, que en su momento debía ser conocida por el publico en general y publicada en el DOF, como actualmente lo está y así la ley lo exige, pero que dicha o manejada irresponsablemente por personas ajenas a Bicicletas OZEKI S.A. de C.V. antes del tiempo señalado por la ley , dañaría los intereses de la compañía por mi representada, y de todos sus miembros, afectando inclusive a la sociedad misma en la que nos desenvolvemos como empresarios mexicanos, entorpeciendo todo proceso conciliatorio con acreedores.

Quiero precisar que efectivamente la empresa por mi representada actualmente se encuentra en la fase de recomposición de su estructura de pasivos y administración financiera, como corresponde a la etapa de conciliación bajo concurso mercantil y que se ha dado a conocer en comunicados varios, regulado dicho concurso mercantil por la respectiva ley de mayo del año 2000, y no como se ha señalado, quiebra o suspensión de pagos.

Qué persigue el concurso mercantil?

Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.

El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra.

Artículo 3°.- La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.

Así mismo, cabe señalar que dentro de la Industria de la Bicicleta, Bicicletas OZEKI S.A. de C.V. no ha sido la única empresa del sector y ramo que ha recurrido a Concurso Mercantil para recomponer sus pasivos y seguir en operación, por lo cual no debería ser extraña su aplicación en el México moderno e Institucional, ya que esto ha permitido el éxito de la nueva compañía reestructurada para permanecer en marcha y sirviendo a la comunidad en la que se desenvuelve.

 

En conclusión actualmente Bicicletas OZEKI S.A. de C.V. se encuentra en pláticas y  negociaciones con sus acreedores reconocidos que le permitirán continuar con sus operaciones habituales como a la fecha lo ha hecho.

 

En otro orden de ideas, en la parte más importante y sentida de esta carta, quiero ofrecer a nombre de todos los integrantes de Bicicletas OZEKI S.A. de C.V. , y de forma muy particular, en lo que respecta a mi persona, una disculpa pública, por haber incurrido en faltas de propiedad y respeto en mi intento por defender la causa que actualmente ocupa a la empresa por mi representada, faltas realizadas en fecha pasada en contra del Presidente de ANAFABI Ing. Javier Alamillo Martínez y el representante legal de la Asociación Lic. Gunter Maerker H. y por ende a la Asociación misma de la cual soy miembro, la ANAFABI.

 

Espero se sirva el representante legal de la ANAFABI y todos sus miembros, aceptar la más sentida disculpa en toda su valía y nos permitan seguir contando con su apoyo y solidaridad, manteniendo las relaciones comerciales y de amistad como hasta la fecha las hemos convenido y conservado. Quedo a sus ordenes…….

 

 

 

ATENTA Y RESPETUOSAMENTE

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BICICLETAS OZEKI S.A. DE C.V.

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE BICICLETAS OZEKI S.A. DE C.V.

 

 

 

C.P. DAVID PÉREZ ARROYO

DIRECTOR GENERAL DE BICICLETAS OZEKI S.A. DE C.V.

 

 

C.c.p.-MAGISTRONI, S.A. DE C.V.- Lic. Fernando Mejía Basurto

            DISTRIBUIDORA DE BICICLETAS BENOTTO, S.A. DE C.V.- C.P. Jesús Fares Kuri

            BICICLETAS DE MEXICO, S.A. DE C.V.- Ing. Javier Alamillo Martínez

            BICILEYCA, S.A. DE C.V.- Ing. José Carvajal Padilla

            BICICLETAS CINELLI, S.A. DE C.V. – Sr. Julio Cepeda Garza

            GRUPO EMPRESARIAL NAHEL, S.A. DE C.V. – Sr. Antonio Herrera Caldera

            BICICLO, S.A. DE C.V. – Sr. Alessandro Alessi Berardi

            BICICLETAS MERCURIO, S.A. DE C.V. – Lic. Javier Noyola Valdés

            GRUPO ORIENTAL, S.A. DE C.V. – Lic. Bao Ronglin

            GRUPO COMERCIAL SOL, S.A. DE C.V.- Lic. Jeronimo Baños Clemente

            REBIMO GUADALAJARA, S.A. DE C.V. – C.P. Carlos Márquez Anaya

            MOTOS Y BICICLETAS GORAY, S.A. DE C.V.- Sr. Julián Miguel Goray de la Rosa

            BICICLETAS VELOCI, S.A. DE C.V.- Sr. José T. Gómez Vázquez

 

 

Reestructuración de Pasivos (Recomposición)

 

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El 12 de mayo de 2000 se publicó la Ley de Concursos Mercantiles (Ley), la cual tiene por objetoregular la insolvencia de los comerciantes, ya sean personas físicas o morales, incluyendo

fideicomisos cuyo patrimonio se afecte a la realización de actividades empresariales, además de

las sociedades mercantiles controladoras y controladas.

Por disposición de la Ley el concurso mercantil consta de 2 etapas sucesivas: la conciliación, y si

esta falla, la quiebra. La primera etapa es la conciliación cuya finalidad es lograr la conservación

de la empresa del comerciante insolvente mediante el convenio que suscriba con sus acreedores

reconocidos y, que adquieran tal carácter, por virtud de una sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos. Siempre que el comerciante que es declarado en concurso

mercantil por un juez cumpla con el convenio y pague a sus acreedores, concluirá el

procedimiento de concurso mercantil.

 

 

 

El procedimiento de reestructuración mercantil se realiza según un plan convenido con los acreedores. Este plan prevé la continuación de la empresa o su cesión, y la depuración del pasivo.

 

El procedimiento de reestructuración mercantil está abierto a cualquier comerciante que se encuentre en estado de insolvencia o cesación de pagos. Para efectos de esta Ley, un comerciante se encuentra en estado de insolvencia o cesación de pagos cuando:

 

i) No puede o no podrá cumplir con sus obligaciones al momento de su vencimiento; o

 

ii) Está en la imposibilidad de hacer frente a su pasivo exigible con su activo disponible.

 

 

 

 Se pueden establecer medidas conservatorias

 

Estas medidas conservatorias podrán ser las siguientes:

 

i) La prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud de reestructuración mercantil;

 

ii) La suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del deudor;

 

iii) La prohibición al deudor de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa;

 

iv) La prohibición de realizar trasferencias de recursos o valores a favor de terceros;

 

v) La orden al deudor de no ausentarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, a un apoderado suficientemente instruido; y

 

vi) Cualesquiera otras de naturaleza análoga.

 

 

De las deudas posteriores al inicio del procedimiento

 

Artículo 87- Las deudas nacidas regularmente como resultado de la operación ordinaria de la empresa después del inicio del procedimiento de reestructuración mercantil deben ser pagadas a su vencimiento. Estas deudas son pagadas con prioridad a todos los otros créditos, provistos o no de privilegios o garantías, con excepción de las acreencias garantizadas por el privilegio establecido en el Código de Trabajo.

 

Párrafo I. Su pago se hace en el orden siguiente:

 

i) Las deudas de naturaleza laboral de las cuales el importe no ha sido avanzado en aplicación del Código de Trabajo;

 

ii) Los gastos del procedimiento;

 

iii) Los préstamos consentidos por las instituciones financieras posteriores al inicio del procedimiento, así como las acreencias resultantes de la ejecución de los contratos que continuen vigentes conforme a las disposiciones del Artículo 93 y de los cuales el contratante acepta recibir un pago diferido. En caso de resiliación de un contrato regularmente proseguido, las indemnizaciones y penalidades son excluidas del beneficio de la presente disposición; y

 

iv) Los otros créditos según su rango.

 

D. Del financiamiento post-inicio del procedimiento

 

Artículo 88- El conciliador podrá aprobar nuevos financiamientos a cargo del deudor para asegurar la continuidad de las operaciones de la empresa. Dichos financiamientos reciben el tratamiento establecido en el Artículo 87 a fines de repago.

 

Artículo 89- El conciliador podrá autorizar la constitución de nuevas garantías sobre bienes del deudor para garantizar el pago de nuevos financiamientos, incluyendo garantías sobre bienes ya gravados, en el grado correspondiente. La garantía constituida sobre bienes gravados podrá tener un rango superior a las garantías existentes cuando el conciliador obtenga la aprobación del acreedor o los acreedores previamente garantizados.

 

 

 

Efectos de la Reestructuración Mercantil en las Obligaciones del Deudor

A. Regla General

 

Artículo 90- Los contratos pendientes de ejecución deberán ser cumplidos por el deudor, salvo que el conciliador se oponga a su continuación por así convenir a los intereses de la masa.

 

Artículo 91- No tendrá validez cualquier estipulación contractual que con motivo del inicio del procedimiento de reestructuración mercantil o de la designación de un conciliador, establezca modificaciones que agraven para el deudor los términos de los contratos o hagan exigibles las acreencias no vencidas.

 

Artículo 92- No obstante toda disposición legal o toda cláusula contractual, ninguna divisibilidad, resiliación o resolución del contrato puede resultar del sólo hecho del inicio de un procedimiento de reestructuración mercantil o de la designación de un conciliador.

 

La globalización requiere que los negocios enfrenten muchas veces circunstancias no conocidas o previstas, así como altas exigencias regulatorias; esto aunado con los cambios en la economía, se traducen en una mayor volatilidad y en muchas ocasiones en problemas financieros como niveles excesivos de apalancamiento, creciente dependencia en proveedores o la incapacidad de cumplir oportunamente con obligaciones.

 

 

 

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